jueves, agosto 24, 2006

Agentes de Retencion
Es agente retenedor al que la Ley le otorga esa calidad.Son las personas que realizan el pago o abono en cuenta, y que por disposición legal, deben descontar (retener) una parte del mismo, a título de impuesto.
QUIENES SON AGENTES DE RETENCION:
  • Fondos de Inversión, de valores, de pensiones.
  • Entidades de Derecho Público.
  • Consorcios y Uniones Temporales.
  • Personas Jurídicas
  • Personas naturales y sucesiones ilíquidas.
  • Sociedades de Hecho.
  • Notarios y Oficinas de Tránsito.
  • Auto retenedores.
  • Que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben por expresa disposición legal, esten obligados a efectuar retención en la fuente

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION:

  • Efectuar las retenciones en la fuente a que haya lugar, cada vez que realice un pago sujeto a retefuente.
  • Presentar declaración mensual de Retención en los formularios establecidos y en los plazos indicados.
  • Realizar el pago de las retenciones practicadas dentro de los plazos establecidos.
  • Expedir a los sujetos pasivos , certificados donde consten las retenciones practicadas.
  • Llevar registros contables de las retenciones

EN QUE CONSISTE LA OBLIGACION DE RETENER

Se deberá practicar Retención cuando por expresa disposición legal:

  • Se tenga la calidad de agente retenedor.
  • Se realice un pago.
  • El pago sea a un Sujeto Pasivo de Retención.
  • Se determine la base gravable.
  • Se determine el concepto este sujeto a Retención
  • La Ley haya fijado una Tarifa.

PLAZO PARA EXPEDIR LOS CERTIFICADOS

Los Agentes de Retención deben expedir a más tardar el 31 de Marzo de cada año, certificados por el año gravable anteriormente culminado como:

  • De ingresos y retenciones por pagos originados laborales.
  • De retenciones por conceptos distintos a pagos laborales.

  • El Impuesto sobre la Renta




    El Impuesto al Valor Agregado





    Ley de Politica Habitacional







    Seguro Social Obligatorio



Instituto Nacional de Cooperacion Educativa


Ley de Hidrocarburos en Venezuela

Antecedentes Historicos:

La primera ley de hidrocarburos de nuestra historia, fue sancionada por el Congreso el 30 de junio de 1920. Ésta disminuye el tamaño de las concesiones, incrementa el área de las reservas nacionales, reduce la lista de artículos de libre importación y consagra el principio de la reversión al Estado de las instalaciones industriales hechas por las compañías al finalizar el plazo de la concesión.
La reacción de las compañías es inmediata: inician una política sistemática de presión sobre el gobierno para lograr un cambio en la legislación y alcanzan su objetivo a entera satisfacción. A cambio de esto, se comprometen a acelerar la expansión de la industria, e inician conversaciones con el Gobierno para una nueva ley de hidrocarburos. Esta queda lista en junio de 1922, y acoge todas las sugerencias hechas por las empresas concesionarias en su propio beneficio.

El14 de diciembre de 1922 Revienta de manera violenta e incontrolable el pozo Barrosos en el campo Costanero de Bolívar, estado Zulia. Es el anuncio al mundo de la extraordinaria riqueza petrolera venezolana.

Concepto: Es la que propone regular con normas actuales de los actores publicos y privado, con seguridad juridica y dinamismo en procura de la sustentabilidad, la permanencia y la equidad del crecimiento del sector.

Su objetivo principal es de regular de manera progresiva el desarrollo y aprovechamiento de los inmensos recursos de hidrocarburos con los que cuenta venezuela y el mejoramiento de los crudos para la obtencion de productos cada vez mas eficiente y amigable con el ambiente.

Junto con el paquete de leyes promulgadas por la Ley Habilitante, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.323 del 13 de noviembre de 2001 el Decreto N° 1.510 con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos. Este Decreto Ley viene a regular todo lo relativo a la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización, conservación de los hidrocarburos, así como lo referente a los productos refinados y a las obras que la realización de estas actividades requiera.
La nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos, declara a todas las actividades reguladas por el como actividades de utilidad pública e interés social. Igualmente, estas actividades deben de estar dirigidas a fomentar el desarrollo integral, orgánico y sostenido del país, atendiendo al uso racional del recurso y a la preservación del ambiente.

Los Proyectos para el crudo por parte de PDVSA, Además de potenciar el gas como factor dinamizador de la política energética nacional, Ramírez señaló que en materia de hidrocarburos la nueva orientación planteada desde el Ministerio de Energía y Minas propone la creación de asociaciones estratégicas que contemplen proyectos de desarrollo para la explotación del crudo venezolano hasta la fase de refinación y la conformación de empresa mixtas en los casos de proyectos de gas donde, durante la fase exploratoria, sean detectadas reservas de hidrocarburos líquidos y la posteriors migración de estos hacia la Ley de Hidrocarburos.


El Presidente de la Republica Aseguró que Venezuela cooperará con Bolivia. Dijo que su primer interés allí no es ganar dinero, ese es el interés de cualquier empresa capitalista, nuestro interés es que a través de la cooperación energética en petróleo desde la exploración, pasando por el procesamiento y la distribución y el gas a través de la interconexión, impulsemos la necesaria unidad de los pueblos y los países de Suramérica".



El Impuesto Sobre Tierras Ociosas

El gobierno venezolano inició en el 2002 la Operación Rescate de tierras ociosas ilegalmente en manos privadas al aplicar la ley a 110 mil hectáreas en esa situación, situadas en el centro occidente del país.
La operación ha estado a cargo del Instituto Nacional de Tierras (INTI), .
La Ley de Tierras, aprobada por el parlamento venezolano y refrendada por el presidente Hugo Chávez, declaró la guerra a muerte al latifundio improductivo, en un esfuerzo por elevar los niveles de producción agrícola y reducir las importaciones.
Igualmente, pretende combatir el desempleo en el campo, impulsar el movimiento cooperativo entregando títulos de propiedad a colectivos de campesinos sin tierra y gravar con fuertes impuestos a los productores que mantengan sin cultivar sus propiedades rurales.
Las empresas privadas que se consideren afectadas por estas medidas pueden establecer sus reclamaciones ante los tribunales de la nación, pero el Estado mantendrá el control de los terrenos mientras no haya una decisión judicial en contrario.
El Seniat reconoce que es imposible ejecutar el cobro del impuesto a las tierras ociosas, tal y como lo establece la Ley de Tierras, por lo que realizó una propuesta para la reforma de este capítulo tributario, explicó que la ley tenía previsto que este impuesto se comenzara a cobrar desde 2002, pero esa es una norma de imposible ejecución, pues no se puede calcular el impuesto que deben pagar los productores desde esa fecha, ya que no hay forma de determinar cuál era el nivel de productividad u ociosidad de las tierras para el momento.
"En el Seniat no pensar más allá del tema tributario, y quizás este tema requiera de una solución de orden político, pero eso corresponde a otros organismos".
Entre las razones que alega para no cobrar por los momentos el impuesto está la imposibilidad técnica actual de determinar el rendimiento idóneo por cada clase de tierra y rubros a nivel de municipio. También faltan medios para realizar la clasificación de las tierras a escala nacional, según su vocación de uso.
Los técnicos del organismo tributario también alegan que no se cuenta con una base actualizada del registro agrario, y no existen cifras estadísti cas que permitan realizar los cálculos necesarios para obtener los promedios de producción anual nacional idóneos.

De allí es que el Seniat propuso un proyecto de reforma que incluye una disposición transitoria que permite diferir la aplicación del tributo.
En el artículo 1 de la reforma se señala: La aplicación del impuesto establecido en el artículo 97 de esta ley quedará diferida hasta que el órgano competente realice la clasificación de uso agropecuario de la tierra rural de calidad y vocación en el territorio nacional.
El artículo 2 dice que se condona el monto total de las deudas por concepto de tributos, intereses, multas y demás accesorios que se hayan generado, determinadas o no, durante los ejercicios fiscales 2002, 2003, 2004 y 2005.

Mientras dure el diferimiento, el Seniat presenta dos propuestas. La primera establece que los sujetos pasivos señalados en el artículo (es decir, los dueños de fincas ociosas) estarán sujetos al pago de un impuesto a la no producción agraria.

La declaración, liquidación y pago de este tributo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de esta ley (de Tierras). Los sujetos pasivos de este impuesto deberán pagar el equivalente a (una cantidad por definirse de) unidades tributarias por cada hectárea sin producción agraria".

El Seniat determina que se entenderá por "no producción agraria" una tierra rural de la cual durante el ejercicio anual no se haya obtenido producto alguno de origen agrícola, pecuario o forestal.

La otra propuesta señala que mientras dure el diferimiento, la obtención del impuesto se logrará mediante el cálculo de: rendimiento idóneo menos rendimiento real, lo cual arrojará el nivel de subutilización.

El rendimiento idóneo será el que se tome de las estadísticas emitidas por el MAT, mientras que el rendimiento real será el que indique el contribuyente, tomando en cuenta la ubicación de las tierras y sus características.

Para ello se estableció una tabla donde un productor con 20% de subutilización no cancelará impuesto, pero por más de 60% de subutilización se deberá pagar 26.880.000 bolívares de impuesto.


Programas Sociales


La Gerencia de Programas Sociales, surge de la necesidad para la atención en el sector social, la cual brindará apoyo financiero con carácter no reembolsable.


Misión
Apoyar financieramente las solicitudes de atención a las necesidades o problemas sociales, de los grupos excluidos de la población, presentados por personas jurídicas públicas o privadas, a fin de garantizarles sus derechos sociales y familiares establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


¿Qué tipo de proyectos se atienden?


Proyectos dirigidos a la atención de las áreas:

  • Educación, Cultura, Salud, Nutrición y Atención integral en la siguiente población:
  • Niños, niñas y adolescentes, de la calle, en la calle o en cualquier otra situación de riesgo.
  • Adulto mayor en situación de riesgo.
  • Mujeres víctimas de maltrato.
  • Personas con discapacidad.
  • Indigentes.
  • Impedidos e impedidas de libertad.
  • Trabajadores y trabajadoras sexuales.
  • Personas con problemas de psicoadicción.


¿Qué tipo de costo financian?

  • Insumos (alimentarios, materiales, médicos).
  • Personal (contratado por tiempo determinado y para atender directamente a los beneficiarios del proyecto).
  • Equipamiento.
  • Transporte.
  • Construcción, mejoras o ampliación, (solo aplica cuando el inmueble es propio).
  • Adquisición de terrenos e inmuebles.
  • Condiciones para el apoyo financiero
  • El proyecto deberá permitir mejorar la calidad de vida de la población excluida y/o su reinserción a la sociedad.
  • El proyecto deberá ser sustentable en el tiempo.
  • El solicitante deberá ser una organización sin fines de lucro.
  • Modalidad de Atención
  • Operaciones No Reembolsables.
  • Mecanismos de Atención
  • Presentación de un documento de proyecto de acuerdo a los lineamientos y metodología de la gerencia de Programas Sociales de BANDES.

    Criterios de Evaluación
    Impacto social, medido a través de algunos de los siguientes criterios:
  • Reducir la marginalidad y disminuir los mecanismos de reproducción de la pobreza.
  • Efectos del proyecto en la calidad de vida de la población.
  • Crear o consolidar capacidades en la población para su participación o desarrollo.
  • Disminuir la inseguridad pública.
  • Estimar tiempo para los beneficios.
  • Reducir costos o pérdidas.
  • Compatibilidad y adecuación de las actividades del proyecto para solucionar el problema o necesidad social.
  • Compatibilidad y potencial de los recursos financieros para el cumplimiento de las actividades o el objetivo.
  • Sustentabilidad del proyecto.
  • Capacidad institucional para la ejecución del proyecto.
  • Experiencia del solicitante en el área del proyecto.
  • Competencia de otros organismos dependiendo de la iniciativa propuesta.
  • Correspondencia con las líneas generales del plan y las políticas sectoriales de desarrollo social vigentes.

En el plano social, el objetivo básico es el de luchar por la superación de las amplias y profundas desigualdades sociales. La reducción significativa de la pobreza, del desempleo y de las desigualdades constituye el requisito para la construcción de una nueva condición de ciudadanía que garantice el disfrute de los derechos económicos y sociales de una forma universal y equitativa. Garantizar el derecho a una educación de calidad y para todos, a la salud y la calidad de vida, a la seguridad social, a la vivienda, a un medio ambiente sano, al acceso universal a la cultura, a la democratización de la propiedad de la tierra, implica cambios importantes en los modos de gobernar. Supone fortalecer la participación social y generar poder ciudadano, con espacios públicos de decisión. El camino está abierto con la experiencia de las Misiones, que debe servir de impulso para la democratización del conjunto de la vida comunitaria y para mejorar la articulación entre las políticas sociales y una política económica capaz de ampliar y reforzar el espacio de la economía social.


Misión Barrio Adentro: Esta surge en abril del 2003 como Plan Barrio Adentro, fruto de una nueva concepción de las políticas de salud y en el marco del convenio de cooperación suscrito entre Venezuela y Cuba. Se trata de garantizar el acceso a los servicios de salud de la población excluida, mediante un modelo de gestión participativa de salud integral. De este modo se fortalece la Red Ambulatoria con la creación de Consultorios y Clínicas Populares y la presencia permanente de médicos en las comunidades con poco o nulo acceso a los hospitales existentes.

Misiones socio-educativas:


Misión Robinson que toma el nombre del preceptor y compañero de lucha de Simón Bolívar, Simón "Robinson"Rodríguez. Su objetivo es la lucha contra el analfabetismo. Empieza en julio del 2003 con la intención de alfabetizar al millón y medio de venezolanos iletrados, casi el 9% de la población mayor de 10 años. Para ello se escoge el método de la pedagoga cubana Leonela Relys, premiado por la UNESCO. Con el asesoramiento de 70 pedagogos cubanos, se despliegan por todo el país más de 100.000 maestros facilitadores. Los resultados no se hacen esperar: 1.273.000 personas alfabetizadas en poco más de 6 meses. El programa continúa y se ha iniciado ya la segunda fase, Robinson II, con el objetivo de completar en dos años la educación primaria venezolana que normalmente se desarrolla en seis.


Misión Ribas: llamada así en memoria del héroe de la Independencia José Félix Ribas. Su objetivo es el de dar la oportunidad de acabar la educación secundaria a quienes la habían abandonado, más de cinco millones de venezolanos. El programa prevé la obtención de la titulación secundaria en un plazo máximo de dos años. Como en todas las Misiones el programa es gratuito y se ofrecen becas a los que más las necesiten para poder seguirlo. Se inició en noviembre del 2003, con 629.000 inscritos. La mayor parte de la financiación del programa corre a cargo de la compañía petrolera PDVSA y la de electricidad CADAFE, quienes ofrecerán luego puestos de trabajo en los sectores minero, eléctrico y petrolero.

Misión Sucre: para facilitar el acceso a la educación universitaria de quienes quedaron excluidos por razones económicas. En el censo realizado a partir de septiembre de 2003 se inscribieron 470.000 bachilleres interesados en volver a los estudios. Hasta ahora se han otorgado más de 140.000 becas y se está desarrollando el Programa de Iniciación Universitaria para facilitar el acceso a las Universidades Públicas, entre las que se encuentra la recientemente creada Universidad Bolivariana. A partir de julio del 2004 se ha venido produciendo la incorporación de los primeros 100.000 bachilleres procedentes de este programa a las aulas universitarias.


Misiones socio-productivas:

Misión Zamora: continuación del Plan Zamora, nombre de un histórico líder campesino venezolano. Incluye el proceso de entrega de tierras a los campesinos y el objetivo de garantizar la oferta alimentaria para los más desfavorecidos en una apuesta por la economía social y el desarrollo endógeno y vinculando su labor a la de la Misión Mercal.

Misión Mercal: para la comercialización y venta directa a bajo precio de productos alimenticios y otros de primera necesidad como medicinas. Con este programa, que supera ya los 2.000 puntos de abastecimiento y venta por todo el país, se ha logrado ofrecer protección alimentaria a más de siete millones de personas. Está vinculado a los Comedores Populares Bolivarianos, en los que se brinda alimentación y asistencia sanitaria a medio millón de personas sin recursos económicos.

Misión Miranda: destinado a los reservistas del Ejército en situación de desempleo. Los que participan en el programa, iniciado en octubre del 2003, reciben el salario mínimo, formación para el cooperativismo y facilidades para la obtención de microcréditos para proyectos de reinserción laboral.


Misión Negra Matea: que tiene por objeto atender a los niños de la calle.




Misión Guaicaipuro: que busca restituir los derechos originarios y específicos de 540.000 personas pertenecientes a los pueblos indígenas.



Misión Piar: vinculada al Plan Integral de Desarrollo Sustentable de las Comunidades Mineras, y destinada a mejorar las condiciones de vida de un colectivo de 78.000 trabajadores que conforman el sector de la pequeña minería. Implica la creación de cooperativas, formación de comités de construcción de viviendas, recuperación medioambiental de áreas degradadas y otras actividades productivas y de asistencia social.


Misión Vivienda: para actuar junto al nuevo Ministerio de la Vivienda. Ante el desorden existente en la actuación de las administraciones públicas en materia de construcción de viviendas, se está elaborando un censo oficial para establecer las prioridades. Más de 5.600 Comités de Tierras Urbanas, que organizan a más de 3.000.000 personas, participan en esta labor.


La Misión Vuelvan Caras: está destinada a la capacitación técnica de 1.200.000 desempleados de las zonas más humildes, que reciben becas para facilitar el estudio y la inserción laboral en los sectores agrícolas, industriales y de servicios. El proceso de capacitación, iniciado en marzo del 2004, tiene una duración estimada entre 6 meses y 2 años según el tipo de actividad a desarrollar luego, y se inicia con personas que ya han participado en las Misiones socioeducativas. La formación en valores, conocimientos, actitudes y destrezas necesarias se presenta así: "tomando en cuenta los sectores productivos que se están priorizando en una primera fase de la Misión Vuelvan Caras y la participación de los patriotas desempleados que están cursando estudios en las diversas misiones (Robinson, Ribas, Sucre), podemos señalar que los contenidos deben adecuarse a los diversos contextos y entornos de los núcleos endógenos, relacionado por supuesto con los sectores de actividad (agricultura, industria, turismo, servicios) y los niveles educativos de los alumnos de las misiones.

Todos estos programas, tendentes a influir en la conformación de una nueva estructura social, tienen que ver con una idea en la que viene insistiendo el presidente Chávez: para acabar con la pobreza, hay que dar poder a los pobres. Un concepto que lleva implícito, entre otras cosas, la participación política popular en el control del Estado y la toma de decisiones; la transformación de los poderes públicos a partir de la Constitución Bolivariana; una distribución más justa de la renta petrolera y de la tierra: la creación de una infraestructura económica, y la formulación de políticas sociales revolucionarias que posibiliten el cambio hacia una sociedad humanista, basada en el pleno respeto a los derechos de la ciudadanía: salud y educación para todos, empleo digno, la tierra para el que la trabaja, alimentación, deporte y cultura, y un verdadero protagonismo del pueblo en la dinámica política nacional.



Las Cooperativas Venezolanas
Cuando hablamos de cooperativas, hacemos alusión a organizaciones socioeconómicas muy especiales, que se desenvuelven dentro de su propia cultura organizacional en las que, mientras los aportes de capital solo tienen derecho a percibir un interés limitado, los excedentes resultantes de sus actividades se destinan a diversas finalidades comunes o se retornan a sus asociados, de acuerdo al uso de los servicios.
Las cooperativas se forman a partir de un acto cooperativo de sastifacer las necesidades comunes de las personas que se asocian y esto debe representar una ventaja económica, que en la practica consiste en abaratamiento del precio del producto / servicio hacia su mínimo valor, eliminando la ganancia que normalmente tienen los intermediarios particulares, que casi siempre especulan. etc.
Las cooperativas en Venezuela, muchas de las cuales han surgido autónomamente, no son un fenómeno nuevo. Lo nuevo radica en la imposición de este sistema por parte del Gobierno. Cifras publicadas en la página web de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop) revelan que, de 58 nuevas cooperativas registradas en el año 1999, se saltó a más de 150 mil registradas en 2005, todo gracias a las inmensas inversiones del Gobierno Nacional.
LAS COOPERATIVAS VENEZOLANAS PUEDEN SER EMPRESAS EXCELENTES?

Quizás el primer obstáculo al que enfrentan las empresas de naturaleza cooperativa Venezolanas, son algunos mitos que giran en torno a ellas, que no se ajustan a la realidad y que además de perjudicar su imagen, perturban su funcionamiento en concreto.
De forma bastante generalizada, el cooperativismo venezolano aún se percibe como una forma de hacer empresa con escasa relevancia en el concierto económico-empresarial; probablemente como consecuencia de los conceptos erróneos de pensar que son empresas con poca presencia en la economia, por pensar que son sin animo de lucro y de caracter no mercantil o por tener poca eficacia y eficiencia en el ambito empresarial...

Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demas Ramos Conexos
Las donaciones y transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos son gravadas de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.
Según dicha ley están obligados a pagar este impuesto los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes, muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional.
Sucesiones: Es el impuesto sobre herencias y legados se causa donde estén situados los bienes gravados y en el momento de la apertura de la sucesión. Si los bienes se encuentran ubicados en jurisdicciones distintas, el lugar se determinará por el asiento principal de los intereses del causante, o en su defecto, por la ubicación de cualquiera de ellos, (Art. 5 de la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos).Para asegurar el pago de la obligación tributaria, sin perjuicio de las garantías reales previstas de la ley, los herederos y legatarios responden individual y particularmente por el impuesto que recae sobre su propia cuota.
Donaciones: Quedan obligados al pago del impuesto establecido en la ley para las herencias y legados los beneficiarios de donaciones que se hagan sobre bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional (Art. 57).A los fines del cálculo del impuesto se aplicará al valor del bien donado, la tarifa según lo prevé el artículo 7° de esta Ley.
Del Monto y la Causación del Impuesto
El impuesto sobre sucesiones y legados se calcula sobre la parte líquida que corresponda a cada heredero o legatario, de acuerdo con las tarifas encontradas en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (Art. 7)
Algunas Exoneraciones:
Están exentos de dicho impuesto:
• Los entes públicos territoriales.
• La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes o descendientes, cónyuge, padres e hijos por adopción cuando no excedan las setenta y cinco unidades tributarias.
• Entidades públicas no territoriales que ejerzan actividades de beneficencia.
• Las entidades y establecimientos públicos de carácter científico, docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional o de índole similar.
• Establecimientos privados sin fines de lucro, que se dediquen a la realización de actos benéficos, asistenciales, de protección civil, de índole religioso y otros organismos con finalidades similares.
También está exento de dicho impuesto lo señalado en los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.

Derecho Tributario
Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Público que estudía las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
Los Tributos:
Segun el Diccionario de la Real Academia Española, en una de sus acepciones, tributo es la obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas pùblicas. Los tributos son prestaciones comunmente en dinero que el Estado exige en ejercico del su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

Clasificación:
Impuestos: el pago exigido al contribuyente no tiene como contrapartida un derecho o una contraprestación fiscal concreta y diferenciada, impuesta a él en su específico carácter de tal, sino que las prestaciones dinerarias o en especie recaen sobre las personas que se hallen en la situación descripta en la ley como hechos imponibles.

Tasas: Es el pago se efectúa a cambio de una contraprestación diferenciada a cargo del estado, que beneficia individualmente a aquél en su carácter de tal. Esta prestación está referida a un servicio público.


Contribuciones Especiales: es la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del estado.

Diferencias entre Recursos Jerarquicos y Recursos de Revision
Recurso Jerarquico:
  • Recurso administrativo de impugnación contra los actos de la Administración Tributaria.
  • Tiene efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados.
  • Puede ser interpuesto por quienes tengan interés legítimo, personal y directo
Recurso de Revision:
  • Recurso que puede intentarse ante la Administración Tributaria contra los actos administrativos firmes.
  • Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto no disponibles para la época de la tramitación del expediente.
  • Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme; o cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme



Papel del Administrador con relacion a la interposicion de un Recurso Administrativo
Una de las funciones más importantes del administrador es la de llevar debidamente la contabilidad y velar por el cumplimiento de las obligaciones de la empresa, El administrador asume las funciones de un empleador, debido a este cargo ha de presentar mensualmente las declaraciones del IVA y presentar durante el primer trimestre de cada año la declaracion del I.S.L.R en caso de omitir una de estas obligaciones se aplicará la responsabilidad personal frente a la sociedad o frente a la Administracion Tributaria, si el Administrador esta consiente de que no ha incurrido en ninguna falta puede interponer un Recurso Administrativo que es el medio del que dispone para apelar las decisiones emanadas por el SENIAT

jueves, agosto 17, 2006

Derecho Aduanero
Es el conjunto de normas de orden público relativas a la organización y funcionamiento del servicio aduanero y a las obligaciones y derechos derivados del tráfico de mercancías a través de las fronteras, aguas territoriales, y espacio aéreo de la República.
El Derecho Aduanero resulta de vital importancia tanto en el comercio nacional como internacional, ya que constituye el conjunto de normas legales y reglamentos que determinan el régimen fiscal al cual han de someterse los importadores, exportadores, agentes navieros en general, quienes realizan operaciones con mercancías a través de las fronteras del país, por las vías marítimas, aéreas, terrestres o postales. Además rige las relaciones entre los particulares, causadas por el tráfico marítimo, comprendiendo todo lo referente a seguros, fletamento, averías, abordaje, etc.
Características del Derecho Aduanero.
1- Es Derecho Público porque, El Estado es sujeto esencial y dominante en las relaciones jurídicas de carácter aduanero, y Confiere al mismo Estado prerrogativas tales como: poder de decisión ejecutoria, acción de oficio, privilegio de ejecución previa o intervención del Juez a posteriori, etc.
2- Es de orden público, ya que no puede ser derogado por convenios particulares, por estar informado de interés general y para salvaguardar el principio de igualdad del impuesto ante todo.
3- Es una nueva rama del Derecho, que tiende a constituir su propio sistema, sus propias normas distintas de las demás y autónomas.
Las Aduanas son oficinas públicas cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un mismo ámbito geográfico. También se encarga de la liquidación de los impuestos establecidos por las importaciones y exportaciones de mercancías.
Estas aduanas están bajo supervisión del SENIAT debido a la facultad que tienen para ejercer coacción en materia de tributos, causados por el paso de mercancías en general en cualquiera de las tres direcciones antes mencionadas.
Es importante señalar que las fronteras aduaneras no siempre coinciden con las fronteras políticas del país, por eso, la coacción del impuesto aduanero debe ser exigida en todos aquellos lugares de control que estén debidamente habilitados. Esto impuestos aduaneros pueden ser utilizados como instrumentos muy efectivos, para el logro de objetivos vinculados al desarrollo económico del país, también pueden ayudar a implementar un proceso de situación de importaciones, en el cual, en un país subdesarrollado, puede constituir una política muy positiva.

Se entiende por operación de tránsito aduanero el transporte de mercancías desde una oficina aduanera de destino partida a una de destino, bajo el régimen de tránsito aduanero.
A estos fines, se entiende por aduana de partida, la oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito; por aduana de paso, toda oficina aduanera por donde transiten las mercancías en el curso de la operación de tránsito aduanero; y por aduana de destino, la oficina aduanera donde termina la operación de tránsito, tomando en cuenta de que existen diversos tipos o modos de transporte como el de vía aérea, marítima y terrestre, los cuales cada uno tienen ventajas y desventajas.

martes, agosto 15, 2006

Venezuela en El MERCOSUR
Participar dentro de un bloque económico determinante para América del Sur y desde luego para el resto del mundo, como es el caso de Venezuela dentro del MERCOSUR, se debe estar plenamente identificada con las ventajas y desventajas que ello origina.
Ventajas:

• Aumento de las importaciones y exportaciones hacia los mercados del sur y por supuesto un intercambio cultural, un intercambio educativo y social entre las naciones integrantes
• El significado económico y social que pueden alcanzar sus miembros y desde luego la población de los países incluidos.
• La eliminación de barreras arancelarias dentro de un mercado común implica que algunos bienes y servicios sean suministrados ahora por un país socio, aunque este sea menos eficiente como productor que el resto del mundo.
• Protección en el mercado del país importador debido al arancel externo común.
• El aumento del consumo, la disminución de la producción ineficiente y el incremento neto de las importaciones, constituyen el efecto de creación de comercio de una unión aduanera.
• Mayor variedad de bienes finales a disposición de los consumidores. Lo que representa un incremento en su bienestar.
• Mayor competencia que implica, entre otras cosas, mayor calidad de los bienes y servicios ofrecidos, menores precios y una asignación de recursos más eficiente
• Afianza las relaciones comerciales, políticas, científicas, académicas, culturales, etc., todo lo cual aleja considerablemente la posibilidad de conflictos entre los países.
Desventajas:
• Establecer un Arancel Común.
• Desviación del Comercio Nacional.
• Costos laborales, lo cual puede aumentar el desempleo.
• Cierre de empresas .
• Las Asimetrías de los países dentro del convenio.
• Venezuela tiene hasta el año 2004, una balanza comercial deficitaria, es decir, es mayor la cantidad de bienes que cada uno de esos países le vende a Venezuela, que la cantidad de bienes que Venezuela les vende a cada uno de ellos. Eso significa, entre otras cosas, que esos países tienen, en lo que respecta a sus exportaciones hacia Venezuela, mecanismos, canales e interlocutores comerciales activados y en pleno funcionamiento, lo cual facilita la labor de aprovechar las oportunidades que abrirá la rebaja de aranceles que se generará a partir de la incorporación al Mercosur.
• La contrapartida de mercancías que fluye desde Venezuela hacia los países del Mercosur, es modesta y constituida básicamente por petróleo y sus derivados, lo cual implica que las exportaciones no tradicionales venezolanas, en su natural proyecto de expandirse hacia los países del Mercosur, tienen que pasar por un proceso más lento de promoción de exportaciones.

Los Recursos Tributarios (EXPOSICION)

Son los medios de los que dispone el contribuyente de actos administrativos para apelar o impugnar las sanciones emanadas por la Administración Tributaria. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.

El Acto Administrativo es la decisión tomada por la Administración Tributaria después de haber realizado los procedimientos de Fiscalización, verificación y determinación de todas las declaraciones, operaciones y cuentas del contribuyente.
Pero no por esto el contribuyente se encuentra desasistido de medios que lo ayuden a defender sus derechos e intereses pues dispone de una variada gama de formas de recurrir ante la autoridad según sea el caso. Así puede ejercer recursos ante la propia Administración como:

Recuperación de Tributos: También puede llamarse recuperación de créditos fiscales se utiliza en todos aquellos casos de impuestos indirectos como el impuesto a las ventas, al consumo, etc. que origina para quien los paga un crédito a su favor que no puede compensar con débitos fiscales, bien porque no los haya producido o porque sean insuficientes.

La recuperación de tributos tiene gran importancia en el caso del IVA pagado por los exportadores. Por ejemplo: Una fabrica de venezolana exporta toda su producción a otro país, entonces el IVA pagado a sus proveedores por las compras de materia primas, por compra de nueva maquinaria, etc. No los puede deducir porque al vender como es al exterior, el comprador no le va a pagar el IVA ya que el no tiene porque estar pagando impuestos venezolanos por eso el exportador se encuentra en desventaja respecto a otros comerciantes ya que ellos si compensan el IVA pagado en sus compras con el que cobran en sus ventas. Por eso la ley ha previsto que el exportador recurra al Estado Venezolano para recuperar esos IVAS pagados.

La decisión que acuerde o niegue la recuperación será dictada dentro de un lapso no superior a sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la aceptación de la solicitud.

Si el contribuyente demuestra tener la razón y obtiene una respuesta favorable, el Fisco podrá devolverle lo pagado mediante certificados de crédito en vez de efectivo

En el caso que la Administración Tributaria determinase con posterioridad la improcedencia total o parcial de la recuperación acordada, solicitará de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas con inclusión de los intereses que se hubieren generado desde su indebido otorgamiento

Repetición de Pago: Recurso del cual los contribuyentes, responsables podrán hacer uso para solicitar la restitución o devolución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses sanciones y recargos siempre que no estén prescritos

Este Recurso procede cuando el pago se realiza de manera espontánea, o cuando por error paga lo indebido, su Órgano Competente es la máxima Autoridad Jurídica de la Administración Tributaria respectiva, la cual deberá tomar una decisión en un lapso que no exceda de 2 meses. Si la decisión es favorable los créditos pueden ser, compensados de oficio esto quiere decir que ese crédito lo puede usar con una deuda pendiente o futura con la Administración Tributaria o pueden ser Reintegrados junto con los intereses devengados al 12% anual.


Ilicitos Tributarios

Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias (Art. 80 C.O.T.)

CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS:

Ilícitos Formales
Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y
8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
Ilícitos Materiales
Constituyen ilícitos materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.
6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.
7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.
8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.
9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.
10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.
11. Vender especies fiscales sin valor facial.
12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.
Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

SANCIÓN TRIBUTARIA
Es la Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos.

CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS:

Prisión
Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ,ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres). El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)
Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 C. O.T.)
Multa
Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles (Cabanellas de Torres)
Clausura del Establecimiento
Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)
Revocatoria o suspensión de licencias
Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)

A mi juicio, la prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más grave que puede imponérsele al individuo por la comisión de los ilícitos tributarios. Considero que la libertad de movilidad y desenvolvimiento, o sea, la libertad individual es un derecho humano esencial e inherente a la persona, y privar a una persona de su libertad, por la comisión de un delito; viene a ser la sanción más estricta que aplica el Derecho Penal a cualquier individuo incurso en un delito.

La Evasión Fiscal
Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos y que no lo hacen utilizando medios fraudulentos o emitiendo conductas ya normales por la ley.
La evasión tributaria se fundamenta en:
a.- No sólo se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente, sino cuando también existe disminución del monto debitado.
b.- Debe referirse a determinado país, cuya norma transgredida tiene un ámbito de aplicación en una determinada nación.
c.- Se produce sólo para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un determinado tributo.
d.- Es comprensiva de todas las conductas contrarias a derecho, que tengan como resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria con prescindencia de que la conducta sea fraudulenta u omisiva.
e.- Es siempre antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de disposiciones legales.
La Elusión Fiscal
Consiste en las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de este, como consecuencia del pago que debe realizarse a la administración tributaria, por haberse colocado en los presupuestos establecidos en la ley tributaria, referida a la materialización del hecho generador o hecho imponible, que lo vincula con el nacimiento de la obligación tributaria.

lunes, agosto 14, 2006



La Administracion Tributaria

La Administración Tributaria es una Administración eminentemente relegada, basada en el principio de Reserva Legal. En el Código Orgánico Tributario encontramos cuales son sus facultades, atribuciones y deberes, en los Artículos 121 al 126.


Por Administración Tributaria se puede entender como el conjunto de órganos y funciones inmersos dentro del ámbito de la administración pública y tiene por meta lograr el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. La meta ideal a alcanzar por parte de toda administración tributaria es lograr una conducta tal en todos los contribuyentes que garantice el cumplimiento voluntario de sus obligaciones y deberes fiscales

Le corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, servicio autónomo, sin personalidad jurídica, dependiente del Ministerio de Finanzas, el ejercicio de todas las funciones y potestades atribuidas para la administración de los tributos internos y aduaneros conforme al ordenamiento jurídico, así como otorgar los contratos y ordenar los gastos inherentes a la autonomía funcional financiera del Servicio.
Su misión es recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.

El Resguardo Nacional y Aduanero


Es un cuerpo integrado por efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela, creado, organizado y dotado por el Ejecutivo Nacional. El Resguardo Nacional Tributario tiene el carácter de cuerpo auxiliar y de apoyo de la Administración Tributaria respectiva, para impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios, y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Sus atribuciones legales son:
Custodiar los bienes que constituyen la Hacienda Pública Nacional (Bienes, Rentas y Deudas).
Auxiliar a los encargados de la administración de aquellos o a los funcionarios de administración, inspección y fiscalización de las rentas nacionales.
Impedir, perseguir y aprehender el contrabando y cualquier otro fraude a las rentas.

Obligacion Tributaria
Surge entre el ESTADO en las distintas expresiones del PODER PÚBLICO y los SUJETOS PASIVOS en cuanto ocurra el presupuesto de HECHO IMPONIBLE.

Sujeto Activo (COT 18)
El Ente público acreedor del Tributo. (FISCO NACIONAL, ESTATAL y MUNICIPAL) (SENIAT, S.S.O, INCE)

Sujeto Pasivo (COT 19)
Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Los Contribuyentes Son los sujetos pasivos sobre los cuales se verifica el Hecho Imponible de la obligacion tributaria.

Los Responsables (COT 25)
-Son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de CONTRIBUYENTES deben, por disposición legal, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.
LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
El ejercicio del poder tributario tiene como propósito principal el exigir de los particulares el pago de sumas de dinero en calidad de tributo. Existen situaciones donde dicho poder tributario impone al deudor e incluso a terceras personas, el cumplimiento de múltiples actos o abstenciones tendientes a facilitar el cumplimiento de tal propósito.
la obligación tributaria cesa, termina, se extingue, por los siguientes medios:
a) Pago;
b) Compensación;
c) Condonación;
d) Consolidación;
e) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago; y
f) La prescripción que extingue la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones.
Los medios de extinción señalados anteriormente, dan por terminada la obligación tributaria en todos sus extremos, efectos y consecuencias.

El Gasto Publico Nacional
El gasto Publico son las erogaciones en dinero que ejecuta el Estado en virtud de una Ley para cumplir sus fines.

Este año los altos precios del petróleo permitirán que el Gobierno incremente el gasto público hasta llevarlo a niveles históricos, la consecuencia se traduce en un aumento significativo de la liquidez monetaria y unas reservas internacionales que mantendrán sus records históricos. Ventajas que el Gobierno de Hugo Chávez utilizará para ganar adeptos y apuntalarse en el campo electoral.

El incremento del gasto público será un elemento determinante en el 2006. Se espera que la cantidad de dinero que el gobierno le inyecte a la economía marque una cifra histórica y lleve el índice de crecimiento a una cifra superior al 6%. Este desarrollo aunque abre oportunidades importantes para el progreso de muchos sectores, no significa un crecimiento sustentable, ni a largo plazo.

Este año ofrece variables muy atractivas para la inversión: bajas tasas de interés, disminución de la inflación, aumento de la producción y reducción del desempleo. Pese a esto no se espera que los inversionistas estén dispuestos a colocar sus recursos en proyectos nuevos o proyectos de ampliación, la razón principal: la incertidumbre y la desconfianza que genera el gobierno en cara del Presidente de la República,

viernes, julio 28, 2006

Resumen clase de Legislacion Fiscal Temas 1, 2 y 3

TEMA I
La Hacienda Pública Nacional
La Hacienda Publica viene del verbo latin - Faciendo= Administrar los Recursos del Estado
La Hacienda Pública es administrada por el Ejecutivo Nacional mediante el Ministerio de Finanzas.
HACIENDA PUBLICA NACIONAL
Comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional.
Su Idea Central es suministrar al Estado los recursos necesarios para cubrir las necesidades colectivas mediante la recaudacion de los Tributos. (Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales)
La Hacienda Publica Nacional emplea varias fases para poder lograr sastifacer las necesidades publicas como son la Fase Recaudadora o de Ingreso Público , la Fase de Administracion de Recursos (Presupuesto)y Fase de inversion o egreso: Gasto Público.
El estado ejerce una accion para proveer recursos con el fin de cumplir sus objetivos económicos y extraeconómicos mediante los tributos y la planificacion financiera para sastifacer los gastos públicos esa accion la podemos difinir como Actividad Financiera esta actividad se diferencia de La actividad economica ya que esta la realizan son los particulares .

TEMA II

El Ingreso Publico Nacional

Son los recursos económicos que procura el Estado a traves de los bienes que les son propios y de los que obtiene de forma coactiva para sastifacer las necesidades colectivas.

Estos ingresos los podemos clasificar segun su forma de obtencion como:

  • INGRESOS NO TRIBUTARIOS: Ingresos percibidos por el Estado provenientes del cobro de tasas, contribuciones, rentas contractuales, multas y por la venta de los bienes producidos por las empresas públicas. Los ingresos no tributarios también hacen parte de los Ingresos Corrientes del Estado.
  • INGRESOS TRIBUTARIOS: Ingresos percibido por el Estado, a través de impuestos. Los ingresos tributarios hacen parte de los Ingresos Corrientes