martes, agosto 15, 2006

Los Recursos Tributarios (EXPOSICION)

Son los medios de los que dispone el contribuyente de actos administrativos para apelar o impugnar las sanciones emanadas por la Administración Tributaria. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.

El Acto Administrativo es la decisión tomada por la Administración Tributaria después de haber realizado los procedimientos de Fiscalización, verificación y determinación de todas las declaraciones, operaciones y cuentas del contribuyente.
Pero no por esto el contribuyente se encuentra desasistido de medios que lo ayuden a defender sus derechos e intereses pues dispone de una variada gama de formas de recurrir ante la autoridad según sea el caso. Así puede ejercer recursos ante la propia Administración como:

Recuperación de Tributos: También puede llamarse recuperación de créditos fiscales se utiliza en todos aquellos casos de impuestos indirectos como el impuesto a las ventas, al consumo, etc. que origina para quien los paga un crédito a su favor que no puede compensar con débitos fiscales, bien porque no los haya producido o porque sean insuficientes.

La recuperación de tributos tiene gran importancia en el caso del IVA pagado por los exportadores. Por ejemplo: Una fabrica de venezolana exporta toda su producción a otro país, entonces el IVA pagado a sus proveedores por las compras de materia primas, por compra de nueva maquinaria, etc. No los puede deducir porque al vender como es al exterior, el comprador no le va a pagar el IVA ya que el no tiene porque estar pagando impuestos venezolanos por eso el exportador se encuentra en desventaja respecto a otros comerciantes ya que ellos si compensan el IVA pagado en sus compras con el que cobran en sus ventas. Por eso la ley ha previsto que el exportador recurra al Estado Venezolano para recuperar esos IVAS pagados.

La decisión que acuerde o niegue la recuperación será dictada dentro de un lapso no superior a sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la aceptación de la solicitud.

Si el contribuyente demuestra tener la razón y obtiene una respuesta favorable, el Fisco podrá devolverle lo pagado mediante certificados de crédito en vez de efectivo

En el caso que la Administración Tributaria determinase con posterioridad la improcedencia total o parcial de la recuperación acordada, solicitará de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas con inclusión de los intereses que se hubieren generado desde su indebido otorgamiento

Repetición de Pago: Recurso del cual los contribuyentes, responsables podrán hacer uso para solicitar la restitución o devolución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses sanciones y recargos siempre que no estén prescritos

Este Recurso procede cuando el pago se realiza de manera espontánea, o cuando por error paga lo indebido, su Órgano Competente es la máxima Autoridad Jurídica de la Administración Tributaria respectiva, la cual deberá tomar una decisión en un lapso que no exceda de 2 meses. Si la decisión es favorable los créditos pueden ser, compensados de oficio esto quiere decir que ese crédito lo puede usar con una deuda pendiente o futura con la Administración Tributaria o pueden ser Reintegrados junto con los intereses devengados al 12% anual.

1 Comments:

At agosto 17, 2006 6:49 p. m., Blogger Siulilba said...

Hola, primero que todo muy lindo tu blogger...
Ahora, no estoy muy clara con lo de la Recuperación del tributo... Podrias decirme en que artículo del COT se reflejea lo conserniente a ese punto?? o donde conseguiste esa teoria, es que en realidad yo no lo consaguí en el COT. Gracias...

 

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