jueves, agosto 24, 2006


El Impuesto Sobre Tierras Ociosas

El gobierno venezolano inició en el 2002 la Operación Rescate de tierras ociosas ilegalmente en manos privadas al aplicar la ley a 110 mil hectáreas en esa situación, situadas en el centro occidente del país.
La operación ha estado a cargo del Instituto Nacional de Tierras (INTI), .
La Ley de Tierras, aprobada por el parlamento venezolano y refrendada por el presidente Hugo Chávez, declaró la guerra a muerte al latifundio improductivo, en un esfuerzo por elevar los niveles de producción agrícola y reducir las importaciones.
Igualmente, pretende combatir el desempleo en el campo, impulsar el movimiento cooperativo entregando títulos de propiedad a colectivos de campesinos sin tierra y gravar con fuertes impuestos a los productores que mantengan sin cultivar sus propiedades rurales.
Las empresas privadas que se consideren afectadas por estas medidas pueden establecer sus reclamaciones ante los tribunales de la nación, pero el Estado mantendrá el control de los terrenos mientras no haya una decisión judicial en contrario.
El Seniat reconoce que es imposible ejecutar el cobro del impuesto a las tierras ociosas, tal y como lo establece la Ley de Tierras, por lo que realizó una propuesta para la reforma de este capítulo tributario, explicó que la ley tenía previsto que este impuesto se comenzara a cobrar desde 2002, pero esa es una norma de imposible ejecución, pues no se puede calcular el impuesto que deben pagar los productores desde esa fecha, ya que no hay forma de determinar cuál era el nivel de productividad u ociosidad de las tierras para el momento.
"En el Seniat no pensar más allá del tema tributario, y quizás este tema requiera de una solución de orden político, pero eso corresponde a otros organismos".
Entre las razones que alega para no cobrar por los momentos el impuesto está la imposibilidad técnica actual de determinar el rendimiento idóneo por cada clase de tierra y rubros a nivel de municipio. También faltan medios para realizar la clasificación de las tierras a escala nacional, según su vocación de uso.
Los técnicos del organismo tributario también alegan que no se cuenta con una base actualizada del registro agrario, y no existen cifras estadísti cas que permitan realizar los cálculos necesarios para obtener los promedios de producción anual nacional idóneos.

De allí es que el Seniat propuso un proyecto de reforma que incluye una disposición transitoria que permite diferir la aplicación del tributo.
En el artículo 1 de la reforma se señala: La aplicación del impuesto establecido en el artículo 97 de esta ley quedará diferida hasta que el órgano competente realice la clasificación de uso agropecuario de la tierra rural de calidad y vocación en el territorio nacional.
El artículo 2 dice que se condona el monto total de las deudas por concepto de tributos, intereses, multas y demás accesorios que se hayan generado, determinadas o no, durante los ejercicios fiscales 2002, 2003, 2004 y 2005.

Mientras dure el diferimiento, el Seniat presenta dos propuestas. La primera establece que los sujetos pasivos señalados en el artículo (es decir, los dueños de fincas ociosas) estarán sujetos al pago de un impuesto a la no producción agraria.

La declaración, liquidación y pago de este tributo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de esta ley (de Tierras). Los sujetos pasivos de este impuesto deberán pagar el equivalente a (una cantidad por definirse de) unidades tributarias por cada hectárea sin producción agraria".

El Seniat determina que se entenderá por "no producción agraria" una tierra rural de la cual durante el ejercicio anual no se haya obtenido producto alguno de origen agrícola, pecuario o forestal.

La otra propuesta señala que mientras dure el diferimiento, la obtención del impuesto se logrará mediante el cálculo de: rendimiento idóneo menos rendimiento real, lo cual arrojará el nivel de subutilización.

El rendimiento idóneo será el que se tome de las estadísticas emitidas por el MAT, mientras que el rendimiento real será el que indique el contribuyente, tomando en cuenta la ubicación de las tierras y sus características.

Para ello se estableció una tabla donde un productor con 20% de subutilización no cancelará impuesto, pero por más de 60% de subutilización se deberá pagar 26.880.000 bolívares de impuesto.