jueves, agosto 24, 2006

Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demas Ramos Conexos
Las donaciones y transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos son gravadas de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.
Según dicha ley están obligados a pagar este impuesto los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes, muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional.
Sucesiones: Es el impuesto sobre herencias y legados se causa donde estén situados los bienes gravados y en el momento de la apertura de la sucesión. Si los bienes se encuentran ubicados en jurisdicciones distintas, el lugar se determinará por el asiento principal de los intereses del causante, o en su defecto, por la ubicación de cualquiera de ellos, (Art. 5 de la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos).Para asegurar el pago de la obligación tributaria, sin perjuicio de las garantías reales previstas de la ley, los herederos y legatarios responden individual y particularmente por el impuesto que recae sobre su propia cuota.
Donaciones: Quedan obligados al pago del impuesto establecido en la ley para las herencias y legados los beneficiarios de donaciones que se hagan sobre bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional (Art. 57).A los fines del cálculo del impuesto se aplicará al valor del bien donado, la tarifa según lo prevé el artículo 7° de esta Ley.
Del Monto y la Causación del Impuesto
El impuesto sobre sucesiones y legados se calcula sobre la parte líquida que corresponda a cada heredero o legatario, de acuerdo con las tarifas encontradas en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (Art. 7)
Algunas Exoneraciones:
Están exentos de dicho impuesto:
• Los entes públicos territoriales.
• La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes o descendientes, cónyuge, padres e hijos por adopción cuando no excedan las setenta y cinco unidades tributarias.
• Entidades públicas no territoriales que ejerzan actividades de beneficencia.
• Las entidades y establecimientos públicos de carácter científico, docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional o de índole similar.
• Establecimientos privados sin fines de lucro, que se dediquen a la realización de actos benéficos, asistenciales, de protección civil, de índole religioso y otros organismos con finalidades similares.
También está exento de dicho impuesto lo señalado en los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.