lunes, agosto 14, 2006

Obligacion Tributaria
Surge entre el ESTADO en las distintas expresiones del PODER PÚBLICO y los SUJETOS PASIVOS en cuanto ocurra el presupuesto de HECHO IMPONIBLE.

Sujeto Activo (COT 18)
El Ente público acreedor del Tributo. (FISCO NACIONAL, ESTATAL y MUNICIPAL) (SENIAT, S.S.O, INCE)

Sujeto Pasivo (COT 19)
Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Los Contribuyentes Son los sujetos pasivos sobre los cuales se verifica el Hecho Imponible de la obligacion tributaria.

Los Responsables (COT 25)
-Son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de CONTRIBUYENTES deben, por disposición legal, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.
LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
El ejercicio del poder tributario tiene como propósito principal el exigir de los particulares el pago de sumas de dinero en calidad de tributo. Existen situaciones donde dicho poder tributario impone al deudor e incluso a terceras personas, el cumplimiento de múltiples actos o abstenciones tendientes a facilitar el cumplimiento de tal propósito.
la obligación tributaria cesa, termina, se extingue, por los siguientes medios:
a) Pago;
b) Compensación;
c) Condonación;
d) Consolidación;
e) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago; y
f) La prescripción que extingue la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones.
Los medios de extinción señalados anteriormente, dan por terminada la obligación tributaria en todos sus extremos, efectos y consecuencias.